La avería gruesa, un riesgo en el transporte marítimo
Si trabajas o te apasiona la logística internacional seguro escuchaste el término Avería Gruesa o Avería General, que es la traducción inmediata de General Average en inglés.
Su existencia data del siglo VI a.C. y ha sido sometida a varias actualizaciones, desde 1860 con la conferencia de Glasgow, la avería gruesa ha sido materia de un convenio internacional de derecho privado, conocido como las Reglas de York y Amberes. Dentro de las modificaciones más actuales que se llevó a cabo está en la conferencia de Vancouver en 2004 que ha contribuido a que esta figura sea actual y acorde a las necesidades del mundo de la navegación.
Entonces qué es, en transporte marítimo “existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en una aventura marítima” citado de la Regla A de York y Amberes.
En los casos donde todo el viaje o la carga o el buque están en peligro, el capitán del buque y/o el propietario del buque tiene la obligación moral de tomar una decisión, en ocasiones extraordinaria con respecto a la seguridad del buque, la carga y/o la tripulación.
Este extraordinario evento puede involucrar:
- Desechar alguna mercancía que está afectando la estabilidad del barco, o para reducir el peso a bordo del barco para intentar reflotar.
- La necesidad de hacer algunas reparaciones de emergencia al barco debido a que algunas cargas pueden dañarse.
- En los casos en que el buque y / o la carga hayan sufrido pérdidas para salvar la aventura, el propietario del buque podrá declarar el “Avería Gruesa“.
Ejemplo de avería gruesa
Supongamos que hay un buque que está en peligro de hundimiento y es necesario tirar carga al mar para salvar la embarcación. El capitán autoriza hacerlo y se declara en avería gruesa.
Ahora bien, imagina que hay una empresa 1 de Juan que es dueño de la carga que tuvo que lanzarse al mar porque podría afectar la seguridad de la embarcación, y otra empresa 2 de Luis que es la dueño de la carga que permaneció en el barco y no sufrió daño. Tanto Juan que sufrió el daño en su carga como Luis, deben compartir los gastos por pérdidas de la carga incluso si la carga propia no sufrió ningún daño.
Entonces ¿por qué debo asegurar la mercancía?
Un seguro de carga puede proteger el 100% del valor de la mercancía frente a los diferentes riesgos del transporte marítimo o en caso de una declaración de avería gruesa. Cuando un propietario asegura la carga, la aseguradora responde por los daños a terceros.
En caso de no asegurar la mercancía, tu cliente o el cliente final (según el caso de siniestro) deberán asumir el costo de los daños causados los cuales se comparten entre todos los propietarios de mercancía transportada en el buque. Aún cuando la mercancía de tu cliente no haya sido afectada, sólo será liberada hasta soportar los pagos respectivos.
Diferencia entre avería simple y avería gruesa
Por avería simple o particular se entiende como “todo daño, pérdida o gasto sufrido por el buque o por la carga que no redunden en beneficio común de todos los interesados de la expedición marítima”.
Por lo tanto, al no reportarse un beneficio común por la pérdida, daño o gasto sufrido por la carga o el buque, dicha, pérdida o gasto deberá ser soportado solo por quien la sufrió, a diferencia de lo que más adelante se verá que ocurre con la avería común o avería gruesa.
En cuanto a la avería común, se puede afirmar que esta ocurre cuando se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en la aventura marítima.
La importancia en diferenciar entre avería general y avería simple es que las dos figuras generan efectos jurídicos y económicos completamente distintos los cuales afectan a los distintos actores o elementos involucrados, determinando así si el daño o gasto tendrá que ser soportado solo por quien lo sufrió, o si por el contrario deberá haber una contribución común para reparar el perjuicio que sufrieron unos, para preservar la seguridad de otros.